Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Entra en vigencia un plan básico universal para los servicios de telefonía móvil, fija, tv paga e internet

Santiago Cafiero anunció que la medida entrará en vigencia el 1 de enero. El plan abarca servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión a internet y tv por suscripción. El beneficio alcanzará a diez millones de personas con bajos recursos.

En plan de garantizar el acceso a servicios de telefonía, tv paga e internet. Esta tarde el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el plan básico universal obligatorio entra en vigencia el 1 de enero de 2021. El beneficio alcanzaría a diez millones de personas con bajos recursos.

En el marco del plan básico universal obligatorio, Cafiero precisó como será cada caso. La telefonía móvil costará desde $150, con mensajes ilimitados y minutos libres; bajo el sistema prepago; telefonía fija desde $380 por mes; y desde $700 el internet residencial.

La medida se inscribe en una «política inclusiva con eje en la incorporación de la reglamentación asimétrica del DNU 690/20, reclamada por PyMEs y cooperativas y planteada por el presidente Alberto Fernández; la implementación del Fondo de Servicio Universal al servicio de la conectividad de barrios populares, zonas rurales y semi-rurales y la plena marcha del Plan Conectar; y la formalización del Reglamento de Compartición de Infraestructuras Pasivas, que habilita marcos de competencia en un sector cuyas redes e infraestructuras son esenciales para la producción, el trabajo y la vida cotidiana».

Beneficiarios de la medida

Para acceder al plan básico universal se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos.

  • Ser jubilados, jubiladas o cobrar una pensión que conste de una remuneración inferior o igual a dos salarios minutos.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Universal por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficias de pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos; monotributistas sociales.
  • Personas con seguro de desempleo.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de casas particulares.
  • Usuarios que perciban becas del Programa Progresar.
  • Personas desocupadas o pertenecientes a la economía informal; programas sociales. Asimismo, se incluyen sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de barrio y de pueblo registrados
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registrados
  • entidades de Bien Público sin fines de lucro
  • Organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

 

Fuente: Telam

 

1 comentario
  1. Sandra dice

    Sería bueno q el gobierno informe cómo acceder y se permita al baja inmediata del servicio xq actualmente piden un mes de anticipación xra la baja.

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