El Comité sobre los Derechos de los Niños de la ONU solicitó que el Estado Argentino tome «medidas urgentes» para luchar frente a la violencia institucional contra los menores, especialmente en centros de protección y de detención juveniles, un mayor control a las fuerzas represivas en su tratamiento hacia menores, y los abusos de los que son víctimas.
Judicialización de menores
El organismo manifiesta su “profunda preocupación” con relación a las recomendaciones que ya efectuó en otra de sus resoluciones para el caso argentino, referidas a la administración de justicia de menores, las cuales considera que hasta el momento han sido desoídas, o no tratadas con la atención que el Comité considera pertinente. Una de ellas es la incompatibilidad que el sistema de justicia de menores en Argentina, regido por la Ley n° 22278 de Régimen de Minoridad, manifiesta con los lineamientos de la Convención.
En el artículo 44 de la resolución, se recomienda al Estado argentino a aprobar una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en especial que contemple su detención como último recurso y por el periodo de tiempo más breve posible, y que no incluya ningún tipo de regulación que permita ampliar las penas o bajar la edad de imputabilidad.
También se señala que, a pesar de que el Estado parte tiene la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013 de “abstenerse de condenar a cadena perpetua o penas equivalentes a menores de edad”, las sentencias dictadas posteriormente en tribunales provinciales han dado lugar a penas de entre 20 y 27 años.
El Comité solicita al Estado Argentino que adopte una postura vigilante antes estas situaciones de criminalización de la minoridad, para evitar las condenas a cadena perpetua o penas equivalentes a menores de edad, siempre que la judicialización y eventual condena sea algo “inevitable”.
De todos modos, nuestro país recibió la recomendación de adoptar medidas no judiciables frente a menores, tal como la remisión de casos, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o servicio a la comunidad y, siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictar sentencia. Además, se debe velar por que se preste atención temprana de asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a menores en conflicto con la ley, durante todo el proceso judicial.
Detenciones y centros de minoridad
Se incluye también el rechazo de plano la persistente práctica discrecional para detener a niños, niñas y adolescentes para su “protección”, y no precisamente por haber cometido un delito, lo cual abre otro escenario en el cual se ve un ejercicio de violencia institucional: los centros de detención de menores.
En estos centros, el hacinamiento, la nutrición deficiente, las instalaciones inadecuadas de cama y saneamiento, conjugados con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas para quienes son obligados a habitarlos.
En la actualidad, se sigue internando a una gran cantidad de menores en centros correccionales y educativos que están completamente aislados de la comunidad en general y tiene un limitado contacto con la familia.
Acá el pedido nuevamente es categórico: abordar urgentemente el estado de los centros de detención de menores para que a la brevedad se pongan en línea con los estándares internacionales y que exista una supervisión independiente.
Situación socioeconómica
Para finalizar, otro tema que preocupa al Comité tiene que ver con la pobreza y la situación económica de los niños y las niñas de nuestro país: el Comité sostiene que Argentina ha pasado por diversas crisis económicas y posiblemente se encuentre en una situación en la que deba adoptar medidas de ajuste presupuestario, y manifiesta su preocupación por que se garanticen todos los derechos de los niños, especialmente los de los niños que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.