El gobierno reglamentó la “Doctrina Chocobar”

 

En la resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad publicada el día de hoy, el Gobierno nacional resolvió ampliar el uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, quienes ahora podrán usarlas e incluso utilizarlas cuando una persona que supuestamente cometió un delito no está armada, tal como el caso del policía Luis Chocobar. También podrán disparar cuando los efectivos se vean superados en número.

Bajo este nuevo régimen los efectivos de seguridad de las distintas fuerzas que dependen de la ministra Patricia Bullrich podrán disparar a quien «se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves», según el criterio subjetivo de quien porta el arma reglamentaria, y se deja sin efecto todo criterio de precaución que debían tener en cuenta todos los oficiales armados antes de disparar.

Además, la reglamentación sostiene que es legítimo «el uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad», lo cierto es que ahora las fuerzas de seguridad tienen la excusa perfecta para violentar y criminalizar a toda persona que, según el oficial de turno, pueda cometer un delito aunque este delito ya haya cesado.

La resolución expresamente deroga toda legislación contraria preexistente, con lo cual quedan sin efecto el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Res. 34/169, 17/11/1979), los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambas normativas de la ONU (1990), que restringen enérgicamente el uso de armas, ponderando siempre la protección de los derechos humanos; y el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002, que, por ejemplo, establecía que el accionar con arma de fuego debía ser justificado por hechos concretos y demostrables en juicio.

Bajo esta resolución, el mencionado Chocobar no estaría a punto de enfrentar un juicio oral por haber asesinado por la espalda a Pablo Kukoc, quien estaba desarmado. El prefecto no identificado que asesino a Rafael Nahuel podría dar la cara sin mas culpas ante esta exoneración, así como los oficiales que desaparecieron a Luciano Arruga.

También hubiese quedado automáticamente sobreseído el policía de la Ciudad Adrian Otero, condenado a prisión perpetua por perseguir y asesinar a “Paraguita” Toledo, y luego intentar disfrazar la escena como un intento de robo.

Como la norma también habilita a utilizar armas de fuego en situación de “tumulto”, Alfredo Franchiotti y Alejandro Acosta, condenados a perpetua por asesinar a Maximiliano Kosteki y Dario Santillan podrían caminar libres por la calle, con un arma en el bolsillo.

Tal es el nivel de ampliación del derecho a disparar, que los balazos que Gendarmería realizó en el Rio Chubut -documentados en una investigación del periodista Sebastian Premici-, sitio en el que apareció el cuerpo de Santiago Maldonado, fueron absolutamente descartados por el juez Lleral, como si fuesen un detalle sin relevancia.

Desde hoy, todas y todos somos potenciales delincuentes en libertad condicional, y si no nos sometemos a la voz de alto, seremos victimas del gatillo fácil.

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