Por medio de la resolución 59/2019 el Ministerio de Seguridad creo el sistema de protección administrativa del personal de las fuerzas policiales y de seguridad que tiene por objetivo “promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte de efectivos que integren las mismas”. Serán incorporados aquellos oficiales que se encuentran bajo la órbita de este ministerio y que decidan denunciar y prevenir represalias.
El acceso al sistema quedará reservado para los efectivos que sean testigos o denunciantes de: actos de corrupción, complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado, delitos relacionados con tales actos (es decir, delitos que sean parte de una trama narcotráfico o crimen organizado) o se hubieren negado expresamente a participar de esos hechos y quienes sean testigos o denunciantes de actos de violencia institucional o se hubieren negado expresamente a participar de tales actos.»
Además, pueden integrarse aquellos miembros de las fuerzas que observaron o sufrieron actos de violencia de género o prácticas discriminatorias en materia de género, religión, etnia, raza, orientación sexual, discapacidad o cualquier otro acto discriminatorio que atente contra la integridad de las personas o se hubieren negado expresamente a participar de tales hechos.
La resolución firmada por la ministra Patricia Bullrich define como autoridad de aplicación al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS), la Dirección de Investigaciones Internas, la Dirección de Violencia Institucional y la coordinación de políticas de género y no discriminación, según el caso que corresponda en base a la denuncia.
La resolución ministerial se contradice con la célebre resolución 956/2018, que habilita a las mismas fuerzas a cometer actos de violencia institucional y gatillo fácil con total discrecionalidad, y que brindó a los mismos oficiales que la implementan los argumentos para defenderse si son denunciados por otros miembros de cometer tales actos.
La medida da una serie de acciones que se consideran “represalias”, entre ellas: violencia física o verbal; misiones ordenadas con riesgo innecesario, sin los recaudos o sin el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad física de quienes las lleven a cabo; generación deliberada de un mal clima de trabajo, traducida en hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos que posean la entidad suficiente como para justificar una medida excepcional.
Se considera en este punto también la asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón; la negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de las mismas; el acoso sexual o laboral; la postergación injustificada en un ascenso o sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas; los traslados intempestivos o arbitrarios; la convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas y cualquier otra conducta que, a juicio de la autoridad de aplicación, puedan ser represalias.
Por último, deja expresamente indicada la prohibición a toda autoridad de una fuerza a interrogar a un denunciante sobre lo que declaró ante el Ministerio de Seguridad, y finalmente la notificación de la protección a la superioridad implicará, sin necesidad de una declaración expresa, la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviere a punto de adoptarse respecto del denunciante.