El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para inscribirse al REPRO

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II. A su vez, extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes. Las medidas se publicaron a través de la Resolución 643/2021 del Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 25 al 31 de octubre próximos.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán septiembre de 2019 y de 2021. Pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será el de septiembre de éste año.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales. Para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último. Para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en setiembre fue del 70,4%.

REPRO II

El Repro II a travez del Ministerio de Trabajo otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos.

Es el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.

Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.

De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, la recuperación del empleo en julio y agosto últimos se dio como consecuencia de la reactivación de la economía y el levantamiento de las restricciones en el marco de la pandemia.
Fuente: Télam

 

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