Durante la jornada de ayer, el Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley el proyecto que impide que, durante los próximos 10 años, se puedan llevar a cabo desalojos en asentamientos precarios.
La iniciativa tuvo 64 votos a favor y 1 en contra por parte Carmen Álvarez Rivero, diputada de Juntos por el Cambio en Córdoba.
Durante el debate, previo a la votación, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Guillermo Snopek defendió el proyecto.
“Se busca una ampliación del plazo para darle tranquilidad a los argentinos cuyo futuro pende de una orden de desalojo. De este modo, resguardamos de la incertidumbre a quienes se encuentran en esa situación”, aseguró el representante del Frente de Todos.
Junto a la Secretaria de Integración Socio Urbana del @MDSNacion, @ferminook, y compañeras de distintos barrios. Estamos acompañando el tratamiento de la modificación de la Ley 27.453. Referida a la integración Socio Urbana de los barrios populares.
⬇️ pic.twitter.com/XW8EMgFWnu— Victoria Tolosa Paz (@vtolosapaz) October 27, 2022
Además de prorrogar la suspensión de los desalojos por diez años como garantía de implementación de la ley y del derecho a la vivienda, la iniciativa promueve el fortalecimiento del acceso a los servicios públicos. De esta manera, garantiza una tarifa social a aplicarse en todos los barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares.
El proyecto apunta a declarar la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares por el plazo de dos años e incorporar la perspectiva de género como criterio de prioridad para la titularidad de las viviendas.
Además, busca la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano con un conjunto de acciones comprendidas dentro de la “integración socio urbana”.
Se aprobó la reforma de la ley de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana. Mirá el video y conocé estas modificaciones pic.twitter.com/WDhKbDuyDs
— Senado Argentina (@SenadoArgentina) October 27, 2022
En otro orden, establece que los habitantes de los barrios populares que integran el registro tengan derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación.
Por último, dicta que el 75 %, como mínimo, de los fondos del fideicomiso deberán destinarse a la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y Barrios Populares; el desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas; y otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio urbana, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano y/o regularización dominial.