Luego de semanas de negociaciones, la Justicia finalmente determinó que las compañías de medicina prepaga deberán devolver a sus afiliados los montos cobrados por encima de lo que el Poder Ejecutivo considera justo en función del índice de inflación. Cuáles son las prepagas afectadas por la medida y cómo será la devolución.
⚠️ Audiencia con #prepagas: Las empresas aceptaron el pedido del Gobierno y devolverán lo que aumentaron de más.
— 🇦🇷 Superintendencia de Servicios de Salud 🇦🇷 (@SSSALUD) May 27, 2024
En profundidad. “Las empresas de medicina prepaga acuerdan la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior. Se calculará en cada mes la diferencia entre el porcentaje de incremento realizado y al que hubiera correspondido por el IPC del mes anterior. Al resultante de cada mes, se calculará el monto de diferencia, si lo hubiera, hasta el mes de junio ajustado por la Tasa Pasiva Banco Nación. A partir del mes de julio 2024 los montos consolidados se devolverán en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por Tasa Pasiva del BNA”, se lee en el punto primero del acuerdo.
A partir de la cuota correspondiente al mes de julio del 2024, los montos se ajustarán libremente, conforme estructuras de costos y debido cálculo actuarial de cada una de las empresas.
Qué empresas tendrán que hacer el reintegro
Las prepagas que firmaron el acta y que, por tanto, tendrán que devolver lo cobrado “de más” a sus clientes, son las siguientes:
- OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Swiss Medical S.A.
- Medicus S.A.
- Omint S.A.
- Galeno Argentina S.A.
- Medifé Asociación Civil
- Hospital Británico
- Hospital Italiano (Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires)
- Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur (OSLP)
- Medicina Prepaga Hominis S.A.- Sanatorio Güemes
- Medicina Esencial S.A.
- Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales
- Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca
- ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda
- Asociación Mutual Sancor
- Prevención Salud S.A.
- Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A. (SIPSSA)
- MET Córdoba S.A.
- Hospital Alemán
- Premedic (Grupo DDM S.A.)
- CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones)
- Círculo Médico de Lomas de Zamora
- Obra Social YPF
- International Health Services Argentina (IHSA)
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
- Asociación Civil de Estudios Superiores
- FEMEDICA (Federación Médica Gremial de Capital Federal)
- Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo
- Medicals (Programa de Salud)
- Centro Médico Pueyrredón
- Ensalud
- Fundación Médica de Mar del Plata
- Odepym
- Opdea
Estas empresas deberán, desde julio, reintegrar a sus clientes los montos que hayan cobrado de más en su factura, entendido como los porcentajes por encima del índice de inflación del mes anterior, que es el criterio que fijó el Ministerio de Economía para limitar los aumentos. Según especifica el acta, el reintegro se activará desde julio y con un esquema de 12 cuotas iguales mensuales.
El monto que cada usuario debe recuperar se descontará del precio de la factura que le llegue cada mes y estará actualizada por la tasa pasiva del Banco Nación, es decir el interés que paga esa entidad financiera por los depósitos a plazo fijo a 30 días.
Asimismo, el Gobierno determinó que las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de retroceso de precios podrán aplicar un aumento en mayo que no supere el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre pasado.
Otro punto relevante para los próximos meses tiene que ver con lo que sucederá con los usuarios de medicina prepaga que hayan sido desafiliados por falta de pago. Según sostiene el documento, “las empresas de medicina prepaga aceptan reincorporar en iguales condiciones y sin restricción ni penalización alguna a quienes hayan sido dados de baja por falta de pago debido a los incrementos”.