¿Quiénes no hacen cuarentena al volver al país?
El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, firmaron una decisión administrativa que alcanza a los argentinos y residentes en Argentina que hubieran viajado al exterior.
El Gobierno nacional oficializó la medida de exceptuar la cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior. La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La excepción a cumplir la cuarentena tras viajar se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 hs previas al embarque y al test de antígenos al ingreso al país. Deberá realizarse una prueba PCR, entre el quinto y séptimo día, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
- El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días.
- Estos 10 días se computan desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas. Queda prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre.
- Tener el comprobante de vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
- Exhibir el certificado de vacunación cuando sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento del embarque hacia el país. Cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Aquellos argentinos que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación deberán realizar el aislamiento previsto en las anteriores normativas.
Fuente: Télam
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