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Nuevos aumentos en las tarifas de televisión, telefonía e internet

La medida fue tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023 y lleva la firma del presidente de Enacom, Claudio Ambrosini.

El Gobierno autorizó aumentos mensuales hasta fin de año en televisión paga, telefonía e internet y las empresas podrán aplicar sucesivos incrementos de hasta un 4,5% desde mayo hasta diciembre.

La medida fue tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones y publicada en el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente de ENACOM, Claudio Ambrosini.

“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023; evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, explica la resolución.

“Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, agrega.

Corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023

En tanto, indica que a partir del primer día de cada mes posterior a mayo, sucesivamente y hasta diciembre inclusiva, las licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios. Siempre y cuando tomen como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior.

Asimismo, detallaron que cualquier incremento que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses.

En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio. Tampoco aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”, finalizó la resolución.

Cualquier incremento que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir. (…) Con actualización e intereses

Antes de esta normativa, el último aumento autorizado daba permiso a las licenciatarias de aplicar una suba en precios minoristas de hasta 4%. Esta medida rige desde el 1º de enero de 2023, sobre el valor vigente al 31 de diciembre de 2022.

A partir del 1º de febrero, se sostuvo el 4% permitido. Mientras que el 1º de marzo y el 1º de abril ese aval descendió al 3,5% cada mes.

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