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Monotributo: último día para recategorizarse en AFIP

Los períodos de recategorización son en enero y julio. Para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros como el consumo de energía eléctrica.

Este jueves 27 de julio vence el plazo para aquellos titulares del monotributo que deben realizar la recategorización ante la AFIP. El organismo oficializó días atrás la extensión del plazo para llevar adelante la operación que en principio era hasta el 20 de julio.

La medida fue decidida ya que cambiaron los niveles de facturación un 41,5%, tal como lo confirmó el organismo que comanda Carlos Castagneto.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes en el cual los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

Se trata de un beneficio para monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica. El objetivo de las medidas es incentivar el consumo de un sector clave de la población.

Qué parámetros tener en cuenta para saber la categoría

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos acumulados.
  • Energía eléctrica consumida.
  • Alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Una vez analizados estos valores, se debe ir a la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde a cada contribuyente.

Paso a paso cómo hacer la recategorización

  • Entrar a la página de AFIP | Monotributo.
  • Ingresar con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción «Recategorización».
  • Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
  • Luego, seleccionar la opción «Continuar recategorización».
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema.
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente.
  • Verificar la información brindada.
  • Si los datos son correctos, hacer clic en «Confirmar categoría».

Como resultado, el sistema informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.

Cuáles son las nuevas escalas a partir de julio

Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:

  • Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
  • Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
  • Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
  • Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
  • Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
  • Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
  • Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,70
  • Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
  • Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
  • Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
  • Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01

Por último, el organismo fiscal aclaró que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente de la recategorización y señaló que para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría.

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