Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Prefectura podrá usar armas de fuego en “delitos peligrosos“

"Las armas que tienen permitidas no tienen el alcance necesario", sostuvo la ministra Bullrich en una conferencia de prensa. Cómo funciona el “Protocolo Chocobar“

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció en conferencia que volverá a poner en funcionamiento la doctrina Chocobar. El detalle de la puesta en funcionamiento del Protocolo saldrá mañana en el Boletín Oficial. Sin embargo, adelantó que la Prefectura Naval podrá portar armas de fuego de corto y largo alcance en los delitos peligrosos.

En profundidad. La medida y restablece la vigencia de una parte de la resolución 956/2018 de “Reglamento general para el empleo de armas de fuego”. Se trata de una norma que dictó Bullrich durante el mandato de Mauricio Macri. Conocida como “Doctrina Chocobar”, la medida había sido derogada por su sucesora, Sabina Frederic.

La normativa del 2018 incluye un anexo que dice que los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad “sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. “Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, precisa. Y detalla en qué casos se podrá usar: “a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

El reglamento también expresa que “ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” aunque “se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”. Estos últimos puntos abren una zona de grises que alarman a organismos de derechos humanos.

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