Es Tuyo, del Barrio, de Todes

La Justicia excarceló a un genocida de la ESMA condenado a perpetua

Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 resolvió concederle la libertad condicional a Juan Carlos Rolón.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 decidió excarcelar al genocida de la ESMA Juan Carlos Rolón, condenado en 2017 a perpetua por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como ESMA Unificada. En el fallo definieron cederle el beneficio a la libertad condicional. Hijos repudió la decisión.

En profundidad. Los jueces Germán Andrés Castelli y Adriana Palliotti votaron a favor de la condicional para Rolón, mientras que el magistrado Daniel Horacio Obligado se opuso a la decisión de sus compañeros. Sin embargo, al haber dos votos a favor, el tribunal resolvió hacer lugar a la excarcelación del genocida.

Además, de firmar su inmediata libertad, le impusieron “obligaciones” al condenado, entre las que aparecen “fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal, presentarse ante estos estrados, en forma mensual, a estar a derecho, abstenerse de concurrir a cualquier espacio u acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983 y la prohibición de acercamiento intencional a cualquiera de las víctimas o alguno de sus familiares”.

Por último, el Tribunal Oral definió prohibir la salida del país por parte de Rolón salvo que tenga autorización de la Justicia y mantener al genocida condenado a prisión perpetua dentro del Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica.

En sus considerandos, la jueza Palliotti sostuvo que Juan Carlos Rolón, actualmente, “se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación, de conformidad con lo previsto en el art. 317 inc. 5º del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial, lleva privado de su libertad, al día de la fecha, un total de veintiún (21) años, 9 meses y 6 días”.

“Habiendo cumplido Rolón un tiempo que -de existir sentencia firme- le permitiría acceder al instituto de la libertad condicional, teniendo en consideración la pena que le fuera impuesta por el Tribunal, considero que su situación se encuentra abarcada en el supuesto previsto en el inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación”, agregó Palliotti.

Castelli dijo que compartía los argumentos de la jueza, mientras que el juez que se opuso recordó que “la libertad condicional constituye, en esencia, la etapa final del régimen de progresividad y permite a la persona condenada recuperar la libertad antes del vencimiento de la pena”.

“Sin embargo, para los casos de prisión perpetua, la pretensión del legislador es que se cumpla la sanción de por vida, negando la posibilidad de acceder a la libertad condicional a aquellos sujetos condenados por delitos graves como homicidios agravados, privación de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, etcétera”, concluyó.

H.I.J.O.S. Capital, por su parte, denunció la excarcelación y reiteró una vez más que “el único lugar para un genocida es la cárcel común”.

 

Los comentarios están cerrados.