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Ley de Góndolas: los precios más baratos deberán estar señalizados

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció que todos los comercios alcanzados por la Ley 27.545 deben señalizar los productos más baratos por cada categoría. Lo deberán hacer con una cartelería destacada y al producto de menor precio por unidad de medida.

A través de la resolución 485/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas. Éste exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante. Y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. A partir de la resolución, los productos de menor precio por unidad de medida por cada categoría deberán estar señalados con una cartelería destacada.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. El producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola. También, debe indicar la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por los productos que se encuentran aquí. Esta resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.

Ley de Góndolas

La Ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado. Asimismo, busca ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Como así también por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

La Ley de Góndolas, además, establece que:

  • se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos
  • ninguno puede superar el 30% del espacio de exhibición en góndolas;
  • por cada categoría debe existir al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas;
  • por cada categoría debe existir al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular;
  • en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

Los comercios alcanzados por esta Ley deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados para los productos incluidos.

 

Fuente: Secretaría de Comercio Interior

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