Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Presentan un proyecto para legalizar la eutanasia

La iniciativa establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos que garanticen la interrupción voluntaria de la vida.

Se presentó en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley para reconocer el derecho a solicitar la interrupción voluntaria de la vida y regular el procedimiento para llevar adelante la práctica.

Además, la iniciativa, presentada y firmada por los legisladores mendocinos de Juntos por el Cambio, Julio Cobos y Pamela Verasay, propone establecer mecanismos para controlar y evaluar tanto los procedimientos como las garantías. 

El proyecto giró a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales. La razón es que incorpora dos artículos al Código. El primero que elimina la pena por ayudar al suicidio o eutanasia; el segundo, propone la represión con prisión a quien dilate injustificadamente la práctica.

El proyecto de ley: acceso y modalidades

El documento establece que para acceder a la eutanasia, los pacientes deben estar enfermos de gravedad. Es decir, deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”. Además, advierte que deberán tener acceso a información clara y procesa sobre el proceso médico; deben tener nacionalidad argente o ser residente por un término no menor a un años; y ser mayor de edad y capaz al momento de la solicitud.

También hace referencia a la “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”. En este caso, la práctica solo se realizará “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”. En el caso de no poder hacerlo, «podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia”.

Asimismo, la práctica puede aplazarse o revocarse «sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.

Por otro lado, el proyecto propone dos modalidades: práctica eutanásica y muerte asistida. “Debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”, señala.

Además, se detalla que la muerte asistida debe ser una decisión autónoma. Es decir, debe estar «fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico».

Por último, detalla que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Objeción de conciencia

Los profesionales de salud podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia si estuvieran directamente implicados. En este caso, deberán manifestarse con anticipación y por escrito.

Los establecimiento que no cuenten con profesionales que realicen la práctica, deberán hacer derivaciones a efectores que sí la realicen y que cuenten con características similares a las que solicitó el paciente.

Por último, en el proyecto todos los efectores, obras sociales y prepagas deben incorporar cobertura integral para la práctica. Y también debe ser gratuita.

 

 

Fuente: Telam

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