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Comienzan a regir las leyes de donación de plasma y recetas electrónicas

El gobierno nacional promulgó las leyes que disponen la creación de una campaña nacional para la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados y las recetas electrónicas para la prescripción de medicamentos.

A partir del Decreto 663/2020, el presidente Alberto Fernández promulgó la Ley 27.554. Con el objetivo de «promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma» de pacientes recuperados de coronavirus.

La norma, propuesta por Máximo Kirchner, se sancionó en el Congreso el 23 de julio. Además de declararse de interés nacional la donación de plasma, se impulsó la creación de una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID19.

Asimismo, por cada donación de plasma se establece una licencia especial para los y las donantes que se encuentren en relación de dependencia. Además de la licencia de dos días, la norma garantiza el traslado de pacientes recuperados y aptos para la donación que no cuenten con medios.

A ello se suma la creación de un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID19 donantes de plasma. El banco de datos establece un resguardo de la identidad y respeto del anonimato.

Por otra parte, también se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 664/2020. En él, se promulga la Ley 27.553 que establece la prescripción y dispensación de medicamentos. Podrán redactarse y contar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el país.

La ley regula la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas y sistema de atención mediante plataformas digitales. Las órdenes y recetas pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencia.

«Los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes».

Fuente: Telam

 

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