Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Las ART deberán cubrir a trabajadores esenciales que contraigan COVID-19

A partir del decreto 367/20 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno regularizó la situación de los trabajadores que se encuentra exceptuados de cumplir la cuarentena obligatoria por considerarse esenciales.

Se publicó en el Boletín Oficial un decreto que garantiza la cobertura de trabajadores esenciales que contraigan coronavirus. El gobierno considera que la exposición de los trabajadores y trabajadoras podrá ser causal de posible contagio. Las ART deberán garantizar, hasta 60 (sesenta) días después de concluirse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

El texto sostiene que: «los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Lo que implica que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas por el infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado. 

El contagio de los y las trabajadoras guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

«La presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas».

Las normas relativas al procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) serán dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.).

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