Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Se reglamentó la ley de celiaquía con la mirada puesta sobre las obras sociales

La normativa abarca desde la cobertura médica hasta los menúes que deben ofrecer las casas de comida y restaurantes. También amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Celiaquía N°26.588 que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC.

Además, la normativa establece la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones. De esta manera, se amplía la identificación, en función del contenido o ausencia de gluten.

La medida se confirmó a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Allí se la declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. También su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

Los alcances de la ley de celiaquía

Según detallaron desde el Ministerio de Salud, la implementación de la normativa permitirá ampliar la oferta de alimentos “convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas”.

También, la reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.

“El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023”, puntualizaron desde la cartera sanitaria.

Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses.

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