Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Una jueza incorporó el concepto “violencia estética” al condenar a un cirujano

Fue en el marco de una sentencia por lesiones gravísimas contra un médico que realizaba tratamientos de belleza.

En un fallo sin precedentes, una jueza porteña utilizó el concepto “violencia estética”. Además de justificar la condena a dos años de prisión, inhabilitaron por lesiones graves y estafas a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 años al someterla a diversas cirugías estéticas.

La jueza titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15, Karina Andrade, mantuvo un encuentro con la socióloga venezolana que acuñó el concepto de violencia estética, Esther Pineda, a quien citó en la sentencia.

Los argumentos

En diálogo con Télam, la magistrada afirmó que hasta donde pudo averiguar, es la primera vez que un fallo judicial incorpora el término de “violencias estética”. “Ayer tuve la oportunidad de conocer Esther Pineda. Ella me dijo que no conocía antecedentes judiciales de la región”, aseguró.

Además, explicó que hizo una amplia búsqueda antes de resolver el fallo y que, no encontró casos donde se le de un enfoque de violencia de género. Mucho menos que se hable de violencia estética.

La jueza atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia, no la reconoce como un tipo específico. Sin embargo, resaltó que podría entenderse dentro del concepto de “violencia simbólica”.

El fallo podría convertirse en un antecedente

“Es el primer fallo judicial en Argentina y en América Latina que sanciona la estafa y las lesiones gravísimas producidas durante la realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género, contextualizando la comisión de estos delitos como formas de violencia hacia la mujer y citando el concepto de ‘violencia estética’ que acuñé en el año 2012, lo que supone también una articulación de las ciencias sociales y jurídicas para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de las mujeres”, sostuvo a su vez Pineda, autora del término.

La escritora y doctora en Ciencias Sociales aseguró que el fallo podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes producidas por actuaciones antiéticas de algunos médicos en cirugías estéticas puedan ser abordadas por las fiscalías especializadas en materia de género.

La condena

La jueza Karina Andrade condenó al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.

El otro imputado en el expediente, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa en su caso se encamina al juicio oral.

El fallo plantea que a la víctima la sometieron a una multiplicidad de cirugías, entre ellas liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía. De esta manera, excedieron lo que se estipuló en el consentimiento suscripto por la paciente. Estas acciones le provocaron lesiones irreversibles.

Finalmente, la mujer perdió la movilidad de sus cuatro miembros. Según se pudo determinar, estará así de por vida.

En el fallo la jueza explicó que al momento de realizarle estas prácticas de riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente.

Además, resaltó que las intervenciones fueron realizadas por un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva. Pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.

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