A última hora del viernes 13 de diciembre el Gobierno estableció a través del Decreto 34/2019 la «emergencia pública en materia ocupacional». Como consecuencia, se reglamentó que en caso de despidos sin justa causa el trabajador percibirá el doble de la indemnización que le correspondiera por su convenio colectivo.
La vigencia del decreto se fijó en 180 días desde su publicación y se aclara especialmente que la medida no incluye nuevas contrataciones. Entre los considerandos, se menciona el 10,6 % de desocupación y los 111 mil puestos de trabajo que se perdieron desde mayo de 2016. Durante ese mes, se vetó la Ley Antidespidos sancionada por el Congreso.
La decisión, tomada a días de la asunción de Alberto Fernandez intenta detener la sangría de puestos de trabajo generada por las políticas de la anterior administración. Por otro lado, la exclusión del alcance de la reglamentación para con los nuevos puestos viene a contrarrestar una posible merma en nuevas contrataciones.
La doble indemnización no es una novedad en materia laboral en nuestro país, ya que la misma estuvo reglamentada entre 2002 y 200. Originalmente, un decreto del presidente Eduardo Duhalde la estableció como respuesta al creciente desempleo ocasionado por la crisis del 2001. A partir de sucesivas prorrogas , se extendió hasta agosto de 2007, cuando el ex presidente Nestor Kirchner decidió dejarla sin efecto.
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