Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Nuevas disposiciones y restricciones en la provincia de Buenos Aires

A partir de la publicación del decreto N°4/2020 del Poder Ejecutivo, el gobierno bonaerense dispuso medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes 11 de enero.

La provincia de Buenos Aires anunció que las nuevas restricciones de circulación nocturna entrarán en vigencia el próximo lunes 11 de enero a la 1hs.

Junto a las nuevas restricciones, se publicaron nuevas disposiciones. Entre ellas, la provincia continuará funcionando con las fases vigentes para habilitar actividades y servicios en los 135 distritos. Al igual que hasta ahora, se contemplará la situación epidemiológica y sanitaria. Actualmente, 17 se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

Los municipios que se encuentren en fase 3 y 4, tendrán suspendidas todas las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas entre las 01.00hs y las 06.00hs. Sin embargo, permanecerán las actividades esenciales como las productivas manufactureras, agropecuarias y el resto ya definidas como tales.

Asimismo, las actividades sociales, recreativas y familiares, tanto en espacios abiertos como cerrados, se deberán reducir a diez personas como máximo.

El transporte de pasajeros urbano podrá ser utilizado solo por personas alcanzadas por actividades y servicios definidos como esenciales.

Por otra parte, se reforzarán los controles provinciales y municipales para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Otros detalles

Las autoridades municipales están habilitadas para controlar el cumplimiento de la  utilización de tapabocas y aplicar las multas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77.

Además de la línea 911, el Ministerio de Seguridad dispuso la línea (221) 429-3386 para denuncias fiestas clandestinas. El número funcionará viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00hs y servirá para denunciar exclusivamente estos delitos.

Las fiestas que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas del ASPO y del DISPO en la provincia, podrán ser sancionadas bajo el art. 205 del Código Penal. Las multas podrán alcanzar los tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000). Quedarán afectados tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

El próximo martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

Fuente: GBA

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