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Se eliminan los topes en las tasas de interés de las tarjetas de crédito

A partir del decreto de necesidad y urgencia que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la relación entre las entidades bancarias y los usuarios se ve modificada. Mirá el detalle.

El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció ayer el presidente Javier Milei en cadena nacional. La medida establece una serie de cambios en las operaciones con las tarjetas de crédito.

En los considerandos del documento establecen que «es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito». Allí se advierte que se debe adecuar «a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización».

El Decreto 70/2023 habilita a cualquier entidad a ofrecer tarjetas de crédito, sean digitales o físicas. También quita la necesidad de que la autoridad de aplicación deba aprobar los contratos de la tarjeta; y desregula las obligaciones a las entidades financieras respecto de la información que deben brindar sobre sus clientes.

Hasta ahora, los bancos podían cobrar hasta 3% de interés a los comercios para pagos con tarjetas de crédito. Para las tarjetas de débito era de 1,5%. También tenían un límite del 50% de la tasa efectivamente aplicada para los intereses punitorios

La pelea por las comisiones nació durante la gestión macrista, cuando el Congreso debatió y la dejó frenada. Ahora, sin pasar por el Legislativo, el Presidente decidió borrar topes y estableció «la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».

Los detalles del DNU y el impacto en la tarjeta de crédito

Entre otras cosas, el DNU incluye cambios en el acceso a la información por parte de los clientes y las entidades. Por un lado, deroga un artículo que establece la identificación del usuario en el plástico, así como los datos de la tarjeta tal como la fecha de emisión y vencimiento. También la identificación del emisor y la «bandera» asociada a ese plástico.

Asimismo, el contrato entre el emisor y el usuario debía redactarse claramente y con tipografía legible a simple vista. Desde hoy, no es necesario. Como así también, se derogaron las sanciones a las entidades que no informen las condiciones y las tasas de los préstamos.

A ello se suma la eliminación de la obligatoriedad de que el emisor de la tarjeta le informe a los usuarios y proveedores cambios sobre los contratos

Sobre la información, se derogó un artículo por el que las entidades financieras tenían prohibido informar a «las ‘bases de datos de antecedentes financieros personales’ sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación».

Ahora, junto al resto de los cambios, también se eliminó la necesidad de enviar información mensual sobre ofertas y promociones a la Secretaría de Comercio.

Otro de los cambios relevantes es la modificación del Artículo 2° de la Ley de Tarjetas, que establecía a los «emisores» de tarjetas de crédito como «la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o haga efectivo el pago». Desde el DNU, una «entidad de cualquier naturaleza» puede convertirse en emisor de plástico, lo que abre la puerta para que fintechs, billeteras y otro tipo de organismos se conviertan en emisores de las tarjetas de crédito.

Además, el DNU incluye las tarjetas virtuales dentro del universo de formatos que pueden tener los plásticos; y establece cambios en la forma de envío y recepción de los resúmenes mensuales.

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