Se aprobó la ley que obliga al Estado a investigar de oficio el abuso sexual infantil
El proyecto, que fue aprobado de forma unánime establece que el abuso de menores pase a ser un delito de acción pública, investigado obligatoriamente por el Estado. Dialogamos con la abogada de menores Andrea Viviana Moyano para dar dimensión real de los avances y las limitaciones de este proyecto.
La Cámara Alta sancionó y convirtió en ley la semana pasada un proyecto que modifica el artículo 72 del Código Penal y determina que los delitos de abuso sexual son de acción pública del Estado cuando se trate de menores de 18 años. El proyecto había sido presentado por la diputada Carla Carrizo (Evolución) y en noviembre de 2017 logró la media sanción en la Cámara de Diputados. El miércoles pasado se convirtió en ley con el voto unánime de 60 senadores, y sin debate.
Para comprender mejor los alcances y los efectos de esta nueva legislación, y el estado actual de los casos de abuso sexual infantil, #ElNumeral conversó con la Dra. Andrea Moyano, abogada de niños, niñas y adolescentes.
“Esta es una buena ley y con la mejor de las intenciones, pero mientras no estén realmente capacitados los operadores judiciales, con perspectiva de género, y con una mirada proteccionista respecto de la infancia y adolescencia, es nuevamente someter a las víctimas a una intervención estatal que no los rescata, sino que puede llegar a hundirlos”, afirmó la Dra. Moyano.
Hasta ahora, la investigación por abuso sexual infantil sólo se inicia -por tratarse de un delito de acción privada- ante el pedido de la víctima o sus representantes, quienes en muchos casos también son sus victimarios. Con esta nueva norma, si un menor resulta abusado, un fiscal podrá investigar, aunque la denuncia no haya sido ratificada por los padres o tutores del menor: “El texto del artículo 72 ya decía que en caso de no tener padres o tutores o que el delito fuera cometido por ascendientes, tutores o guardadores, el fiscal podía investigar de oficio, lo que la modificación hace es que a pesar de tener padres o tutores o , aunque el delito no fuera cometido por ascendientes, tutores o guardadores, el hecho sea investigado de oficio por el Estado».
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada cinco niñas y uno de cada 13 niños sufren abuso sexual antes de los 18 años. Se denuncia aproximadamente el 10% de los casos y se condena menos del 1%. En el 90% de los casos, el abusador es alguno de sus familiares varones. En sintonía con estos datos, Moyano afirma que el abuso de menores “es un delito a puertas cerradas», en la gran mayoría de los casos es un delito intrafamiliar, es decir, el autor del hecho se encuentra en la esfera familiar o íntima de la víctima”.
El Estado argentino, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizó un relevamiento entre las denunciadas recibidas al programa “Las victimas contra las violencias” (0800-222-1717) durante noviembre y diciembre de 2016 y el mismo arrojó distintos datos para tener en cuenta.
El 53% de los casos de abuso sucede en el hogar de menor, esto lograba dificultar que los casos lleguen a la justicia: “Esta nueva ley se origina en que son muy pocos los casos en los que se denuncian los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes”. Además, del total de casos denunciados, en casi la mitad (47%) la víctima tenía entre 6 y 12 años. En el 75% de los casos que componen la muestra el victimario es un familiar, y el 56% es el padre o padrastro del menor abusado. Los agresores son en su mayoría varones de entre 18 y 40 años (49%), y solamente el 8% de las victimas es quien hace la denuncia.»
Para Moyano, el abuso sexual infantil es un delito muy difícil de probar, sobre todo cuando no hay un acceso carnal que deje huella, y las pericias psicológicas no llegan a cumplir su función: “Tengo casos donde los chicos han tenido una buenísima contención familiar y terapéutica, y para cuando los tiempos judiciales toman la pericia las huellas psíquicas del delito se fueron diluyendo y prefieren dictaminar que no hay certeza o no hay testigos, por el tipo de delito, y si no hay lesiones, por lo general no prosperan”.
Finalmente, Moyano considera que una acción de oficio del Estado, sin mayor marco de contención somete y vulnera la intimidad de la víctima: “Es necesario un acompañamiento real, desde lo psicológico, pero también desde lo familiar y social. Deben brindarles abogados especializados en niñez y adolescencia y en delitos sexuales para llevar a cabo las querellas o mínimamente para asesorarlos durante el desarrollo de todo el proceso penal.»
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