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Los acusados del femicidio de Lucia Pérez volverán a ser juzgados

La Corte bonaerense rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa. Matías Farías y Juan Pablo Offidani, absueltos en un juicio anterior viciado por la "falta de imparcialidad judicial", volverán a ser juzgados con perspectiva de género.

 La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó este jueves un recurso extraordinario presentado por la defensa de dos de los acusados de abusar sexualmente y matar a la adolescente Lucía Pérez en Mar del Plata en 2016. El recurso quería evitar un juicio con perspectiva de género.

Según pudieron establecer, el juicio anterior estuvo viciado de «imparcialidad judicial» y sin una perspectiva de género. Al rechazar el planteo de la defensa de Matías Farías y Juan Pablo Offidani, el máximo tribunal de la provincia descartó la existencia de una violación a la garantía constitucional de no ser juzgados dos veces por el mismo delito.

En el fallo se resolvió rechazar el recurso por inaplicabilidad de la ley. Quien realizó la presentación fue el defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, Nicolás Blanco.

Para Luis Genaud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Fernando Soria, los magistrados que definieron el fallo, se rechaza el planteo de Blanco debido a que la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales.

Por ello, definieron que la realización de un nuevo debate se sustenta en la afectación a la garantía de «imparcialidad judicial». Asimismo, se refieren a los estereotipos de género discriminatorios que el propio Tribunal de Casación constató en el fallo de primera instancia.

El próximo juicio, según definió la Corte bonaerense, deberá contar con una perspectiva de género que garantice el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva.

A la espera de un nuevo juicio

En agosto de 2020, la Cámara de Casación Penal bonaerense anuló el falló del juicio oral que absolvió a los tres acusados (Maciel ya fallecido). Los delitos por los que se los acusaba era «abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio«.

Farías llegó a ese proceso como presunto autor del hecho e imputado por ello. Según Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, la participación de Offidani no pudo probarse ni por abuso, ni por femicidio. Finalmente lo condenaron a ocho años de prisión, pero por otro motivo: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Por último, absolvieron durante el juicio oral a Maciel. El delito por el que se lo acusaba era «encubrimiento agravado».

El panorama en la búsqueda de justicia empezaba a oscurecerse. La Fiscalía General de Mar del Plata apeló el fallo por «incorrecta apreciación del material probatorio». Lo mismo hizo la familia de Lucía al entender que partió de «una valoración absurda y arbitraria de la prueba». Asimismo, advirtieron que el fallo «exhibe un criterio androcéntrico incompatible» con las convenciones internacionales y con «la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales».

Y llegó la luz. La Sala 4 de Casación anuló, de manera unánime, la parte absolutoria de la sentencia del TOC 1 y ordenó un nuevo juicio contra los acusados.

Fuente: Telam

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