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Salió la Ley de Equidad en Medios de Comunicación

Se trata de una ley única en el mundo, construida por periodistas feministas en Argentina y aprobada en el Congreso de la Nación en junio de 2021.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de Equidad de género en servicios de comunicación. La norma fue aprobada en junio de 2021 y busca promover en los servicios de comunicación públicos y privados la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

Esta ley se aplica a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada. Entre otros, quedan incluidos en los servicios de gestión estatal los servicios que están bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E. También los servicios de comunicación del Estado nacional que se creen en el futuro.

A los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal se les aplica el régimen obligatorio establecido en esta ley. En tanto, a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro se les aplica el régimen de promoción de la norma.

Este último generó una polémica. Según la normativa, los servicios de comunicación privados que reciban el certificado de equidad en la representación de los géneros tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial. La votación de este artículo cosechó 78 votos en contra y 2 abstenciones, pero 126 afirmativos.

¿Cuáles son los puntos claves de la Ley?

  • La equidad en la representación de los géneros debe contar con una perspectiva de diversidad sexual.
  • Debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado.
  • Se aplica a cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo cargos de conducción y/o de toma de decisiones.
  • Se debe garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.
  • El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones, llamado de atención y apercibimientos.
  • El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, con y sin fines de lucro, será creado por la autoridad de aplicación.
  • En esos casos, el régimen expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción.
  • Para el acceso al registro y obtención de certificado, los medios de gestión privada deberán elaborar anualmente un informe.
  • El informe deberá acreditar progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual.

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