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¿Qué propone la ley de paridad de género en los medios de comunicación?

En la madrugada de este viernes aprobaron con 134 votos afirmativos el proyecto de ley que promueve la paridad de género y la perspectiva de diversidad sexual en los medios.

La madrugada de este viernes la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para promover la paridad de género desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de radiodifusión sonora y televisada del Estado Nacional.

La iniciativa fue aprobada con 134 votos. Del total, la mayoría corresponden al Frente de Todos y a los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo. Distinta fue la perspectiva de Juntos por el Cambio que intentó dejar sin quórum la sesión al levantarse de sus bancas. Sin embargo, no lo lograron porque legisladores provinciales se mantuvieron en sus bancas.

¿A qué servicios alcanza? A todos los de gestión estatal y que estén bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE. Asimismo, Contenidos Públicos SE, Télam SE y todo servicio de gestión estatal que se cree a partir de la sanción de la ley.

La polémica se instaló con el artículo destinado a prestadores de gestión privada. Según la normativa, los servicios de comunicación privados que reciban el certificado de equidad en la representación de los géneros tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial. La votación de este artículo cosechó 78 votos en contra y 2 abstenciones, pero 126 afirmativos.

 «Este no es un proyecto de cupo, ni de paridad. Habla de equidad de géneros y este concepto es más potente y nos va generar más oportunidades. Necesitamos más mujeres en las mesas directivas de los medios». Pablo Carro, presidente de la comisión de Comunicaciones.

¿Cuáles son los puntos claves de la Ley?

  • La equidad en la representación de los géneros debe contar con una perspectiva de diversidad sexual.
  • Debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado.
  • Se aplica a cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo cargos de conducción y/o de toma de decisiones.
  • Se debe garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.
  • El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones, llamado de atención y apercibimientos.
  • El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, con y sin fines de lucro, será creado por la autoridad de aplicación.
  • En esos casos, el régimen expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción.
  • Para el acceso al registro y obtención de certificado, los medios de gestión privada deberán elaborar anualmente un informe.
  • El informe deberá acreditar progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual.

 

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