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A la cárcel por manifestarse: los cambios y las nuevas penas en la Ley Ómnibus

En línea con el protocolo impulsado por la ministra Patricia Bullrich, el texto enviado al Congreso de la Nación propone penar a quienes corten el tránsito.

El Gobierno envió al Congreso de la Nación el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como Ley Ómnibus, en el que incluye declarar que las manifestaciones corresponden “tres o más personas en un espacio público” y agravar las penas por impedir o estorbar la circulación del transporte público o privado.

La normativa presentada por Javier Milei establece que la reunión o manifestación será “la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. Además, prohíbe impedir u obstaculizar el tránsito en arterias, avenidas, rutas nacionales y puentes interjurisdiccionales a través de una movilización o protesta social.

De esta manera, en caso de ser aprobada, las manifestaciones deberán ser notificadas al Ministerio de Seguridad 48 horas antes de la realización de las mismas y la cartera podrá oponerse a la movilización por “motivos de seguridad de las personas o seguridad nacional”.

Asimismo, detalla que la notificación deberá incluir “nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.

Penas

Las penas previstas serán las siguientes:

  • De uno a tres años y seis meses para quien impida, estorbe o entorpezca el funcionamiento de transportes por tierra, agua o aire o servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad o sustancias energéticas.
  • De dos a 4 años a quien impida, estorbe o entorpezca la circulación o medios de transporte público “portando un arma propia, impropia” y cause daño a la integridad física de las personas.
  • De dos a 5 años para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”.
  • De tres a 6 años para quienes obliguen a otro a asistir a una manifestación “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole”.
  • En cuanto a los menores, la “Ley Ómnibus” declara que si un menor de 13 años se encuentra sin sus “progenitores, tutores o representantes legales” en una manifestación se deberá avisar al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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