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La AFIP controlará nuevos montos mínimos en las billeteras virtuales

Se modificaron los mínimos a partir de los cuales las entidades deberán informar movimientos al organismo de control. Conoce cuáles son

La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deberán informar automáticamente al organismo de control movimientos en cuentas, operaciones con tarjeta y plazos fijos.

Con esta modificación los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, saldos de las cuentas y extracciones. La última actualización se había hecho a finales del año pasado.

Qué operaciones serán informadas a la AFIP

A partir del mes de mayo el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser de $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, el comunicado publicado en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cuál se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o moneda digital, sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

 

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